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  #11  
Antiguo 22-Jun-2007, 20:28
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Predeterminado

Bueno, me voy a servir un cafecito y ahorita sigo...

Última edición por Vecina; 05-Jul-2007 a las 00:46
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  #12  
Antiguo 22-Jun-2007, 20:33
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Predeterminado

Cita:
Escrito por Vecina Ver Mensaje
Al contrario, es genial que me des esa óptica internacional.

Sí, acá tenemos la Contaduría Mayor de Hacienda; pero lamentablemente no tiene suficientes facultades para que su desempeño sea efectivo. A la fecha se ha limitado a hacer "observaciones" que las dependencias rechazan impunemente.

Entiendo que por ello se incluye en el discurso como propuesta, modificar la Constitución para ampliar dichas facultades y que éstas dejen de ser meras observaciones y tengan caracter vinculatorio (obigatorio, pues)

Pero todavía me falta revisar que el texto de la Ley de verdad diga eso, porque muchas veces pasa que la Exposición de Motivos dice una cosa y la Ley, con sus intrincados textos contiene lo contrario
Muchas gracias por tu respuesta, me has aclarado mucho.

Lo que pones en letra pequeñita también pasa por aquí, no creas.

Buen provecho con el cafetito.
__________________
Bogart
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  #13  
Antiguo 22-Jun-2007, 21:05
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Cita:
Escrito por Bogart
Muchas gracias por tu respuesta, me has aclarado mucho.

Lo que pones en letra pequeñita también pasa por aquí, no creas.

Buen provecho con el cafetito.
Gracias Bogart...

Sigo con lo concerniente a combatir la evasión fiscal:

Cita:
Para fortalecer los distintos mecanismos de
control... se proponen tres medidas específicas:

1. Requerir la Firma Electrónica Avanzada para la emisión de comprobantes fiscales y exigirla para obtener devoluciones de impuestos en un mayor número de casos, al tiempo que se estimulará el uso de comprobantes fiscales digitales.
Seguramente se condiciona la devolución de impuestos a la firma electrónica avanzada, porque está respaldada por biométricos, es decir, huellas dactilares, además de fotografías tipo filiación de frente y perfil, así como actas de nacimiento actualizadas. ¡Vamos! los que tenemos FIEL (Firma electrónica) estamos "fichados".

El candado de la Fiel se la ponen a los comprobantes fiscales seguramente debido a que, al ser deducibles de impuestos, generan una reducción en el pago de estos. OK, no está mal.

Y el estímulo a comprobantes fiscales digitales... ¿para evitar la elusión fiscal? seguro quieren evitar que las imprentas clandestinas falsifiquen los comprobantes de papel... pero se me hace raro... ¿no se pueden falsificar los comprobantes digitales? Esta medida me parece de simplificación (y protege la vida de los árboles y bosques ) pero no estoy segura que combata la evasión fiscal tendré con consultarlo con los informáticos

Cita:
2. Incorporar un nuevo impuesto federal complementario del Impuesto Sobre la Renta que combata la informalidad al gravar los depósitos en efectivo realizados en las instituciones financieras mexicanas, que no estén soportados por una actividad dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
Me parece una medida justa, si el individuo no puede justificar el origen de su ingreso, seguramente no ha pagado impuestos a cargo de dichos montos... el destinatario directo de esta propuesta es el comercio informal y el narcotráfico, sin embargo... ya parece que los ambulantes y el narco van a meter su dinero al banco sospecho que esta disposición va a terminar como letra muerta

Cita:
3. Permitir a la autoridad fiscalizar a personas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
...No estoy del todo segura que a la Autoridad No le esté permitido fiscalizar a quienes no están inscritos en el RFC...

A ver, de dónde puede venir esto?... Me viene a la cabeza esa expresión de doctrina jurídica que reza: "lo que no está prohibido está permitido" y que sólo le es aplicable al particular, al ciudadano; No le es aplicable al Estado, éste sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido...

Pienso... pienso...

Quizás estoy descuidando algún candado procesal, uno de esos en el que la forma se sobrepone al fondo...

Pienso.. pienso... pienso...

Me parece recordar que para que la Autoridad inicie sus Facultades de Comprobación debe enviar al contribuyente una notificación señalando su RFC; por lo tanto, desde el punto de vista Procesal, resultaría imposible notificar a alguien que no está inscrito... por lo tanto resulta imposible iniciar las facultades de comprobación... h:

h: Si es por ahí, un problema gravísimo que cuelga de una omisión aparentemente de poca importancia h: el Estado no puede meter a la carcel al narcotraficante por evasión fiscal, debido a que el narco no se inscribió en el RFC h: y su doble delito es el que lo mantiene a salvo del fisco, puede ser procesado penalmente por Delitos contra la Salud, pero no se le puede fincar una deuda fiscal... h: Y el caso Al Capone, ¡bien gracias! h:

Última edición por Vecina; 22-Jun-2007 a las 21:38
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  #14  
Antiguo 22-Jun-2007, 21:37
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Predeterminado Construir el Sistema Tributario de las siguientes décadas

Ya llegué al cuarto y último Pilar de la Reforma, que incluye 3 propuestas:

Cita:
1. Introducir la Contribución Empresarial de Tasa Única (19%)
El Alternative Minimum Tax!!! vaya!! ya era hora!! Se tardaron sólo 20 años en proponerlo

Digan lo que digan, esta propuesta es positiva, eliminar el impuesto al activo y crear un impuesto mínimo. Está muy bien

En especial porque el Impuesto al Activo (mi maestro le decía "el impuesto a la improductividad") acababa siendo devuelto a la empresa improductiva. los consultores podíamos diseñar estrategias fiscales a favor de empresas que simulaban situaciones de improductividad para "guardar" el impuesto al activo como un ahorro, evitando el pago de impuesto sobre la renta que no es susceptible de recuperación

Por ello la implantación de un impuesto mínimo que permita derogar el deficientísimo Impuesto al Activo me parece una medida muy positiva que debió realizarse hace 20 años y ninguna Reforma lo intentó siquiera. Lo dicho, aunque digan que Cartens es de ultraderecha, veo con satisfacción sus propuestas...

El punto incluye un "Crédito al empleo" que no me queda claro si es para favorecer la creacion de empleos... ¿por qué favorece a los empleados que ganan poco? debería de favorecer a los patrones que abren fuentes de trabajo en fin, la estudiaré más a fondo al revisar la Ley...

Cita:
2. creación de un Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) que grave los juegos de apuesta al 20%, este impuesto será para los Estados
Estupendo!!!

Porque los juegos con apuestas estuvieron prohibidos en México desde tiempos inmemoriales, fueron aprobados durante la presidencia de Vicente Fox pero con la carga tributaria de la Asistencia Pública :enfa: el 1% de impuesto :enfa: sí, leyeron bien: el uno por ciento; una empresa que produce bienes y servicios necesarios para la subsistencia humana paga el 28% de impuesto y las apuestas que no generan insumo alguno a la economía nacional pagan de impuesto el 1% :enfa:

Por lo tanto: Excelente propuesta!!!

Cita:
3. otro IEPS que gravará la venta de pinturas en aerosol que se usan para hacer pintas que dañan bienes inmuebles públicos y privados (50%)
gravar pinturas en aerosol para evitar el grafitti No sé, tan bien que íbamos... creo que las dimensiones de esta medida son tan limitadas que resulta muy desafortunado ponerla junto con las otras que son tan relevantes... a menos que ser grafittero sea igual de grave que ser narcotraficante-lava-dinero y para colmo a la tasa del 50% h: Habrá que pintar grafittis con brocha

Cita:
Se estima que la Reforma planteada incrementará gradualmente los ingresos para las entidades federativas en 1% del PIB, y para el gobierno federal en 2% del PIB en el 2012. Ello permitirá un aumento en el gasto en desarrollo social y económico, consolidar la solidez de las finanzas públicas y constituye la base para enfrentar con éxito la eventual reducción en los ingresos petroleros.
Qué bueno que busquemos la independencia del ingreso petrolero, es muy sano, financieramente hablando... sin embargo... me da mala espina... ¿por qué insisten en que se reducirá el ingreso petrolero? ¿van a vender PEMEX (Petróleos Mexicanos) al capital extranjero como lo pretende EU, según Alan Greenspan? :enfa:

Última edición por Vecina; 22-Jun-2007 a las 21:52
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  #15  
Antiguo 22-Jun-2007, 21:55
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Predeterminado

h: Cielos, ya llegó la hora de la comida y apenas teminé el discurso! h:

Ya llevo 19 páginas, sólo me faltan otras 287 más ya mero acabo
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  #16  
Antiguo 05-Jul-2007, 01:02
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Predeterminado CETU

La Contribución Empresarial a Tasa Única es un flat tax que ha generado diversas reacciones. Personalmente creo que muchas de las afirmaciones que se han vertido son absurdas, como eso de que se debe llevar una doble contabilidad cuando en realidad sólo es necesario agregar algunas cuentas a la contabilidad ya existente.

También se dice que las empresas van a quebrar y toda la inversión extranjera se perderá... eso dijeron hace 20 años cuando se eliminó la deducción de consumos en restaurantes y bares, dijeron que la industria restaurantera iba a quebrar y fue falso, se incrementó significativamente.

Otra pataleta la armaron hace poquito cuando se mudó la deducción de las adquisiciones de mercancías al costo de ventas, también salieron con el viejo y gastado berrinche de que las empresas iban a quebrar y no quebraron, el Negocio en Marcha ahí sigue.

Otro cuento adicional es que se está incrementando la tasa del 2% (impuesto al activo) al 19% y ello implica un aumento del 17% FALSO!!!! la base del impuesto al activo es el valor de los inventarios, inmuebles, maquinaria, equipo, transporte, etc. y al formar parte del activo de un año a otro, forman parte de la base fiscal hoy y también el año siguiente vuelven a quedar gravados los mismos activos, y el que sigue vuelven a sumarse a la base gravable, y el otro vuelven a causar impuesto... y así...

La base del CETU, además de ser mucho menor contiene sólo los ingresos menos deducciones del año en curso, no vuelven a quedar gravados al año siguiente, dicha base es equivalente a la del impuesto sobre la renta, que tiene una tasa del 28%, es decir, el CETU se grava en 9 puntos menos, no en 17 puntos más.

Ese tipo de tergiversaciones son muy dañinas, porque son publicadas irresponsablemente por medios de difusión que las elaboran sin el rigor técnico - fiscal que se requiere.
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  #17  
Antiguo 05-Jul-2007, 01:05
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Predeterminado

Claro que el CETU tiene inconvenientes, y tal vez son inconvenientes más graves que los que se han planteado tan a la ligera en el post anterior.

El principal inconveniente que le veo al CETU es el hecho de que se permita el acreditamiento del impuesto retenido a terceros. Con base en lo anterior, el empresario no acreditará estímulos fiscales, pero sí acreditará el impuestos pagado por sus empleados y seguirá sin pagar impuestos.

De modo que ello mantiene vivo el problema actual: la clase trabajadora es la que mantiene al erario público, mientras la empresa realiza estrategias fiscales para eludir el pago y tampoco paga impuestos al repartir dividendos a sus accionistas, concentrando la carga fiscal en las clases medias y evitando gravar a las clases altas.
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  #18  
Antiguo 05-Jul-2007, 01:19
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Desde otro ángulo, el inconveniente anterior no es tan negativo como parece, pues el patrón que se encuentre en esa situación necesariamente será alguno que genere empleo y la generación de empleo produce una derrama económica que favorece las Finanzas del país desde otra vía, directamente a la población, sin necesidad de pasar por el fisco.

Otro aspecto favorecedor es que esta estrategia castiga directamente a las empresas que durante décadas han funcionado divididas en dos partes: la empresa que genera las utilidades y la empresa que contrata los empleados, con el deliberado propósito de evadir el reparto de utilidades a los trabajadores.

Este tipo de empresas creadas con dicho propósito elusor serán las más perjudicadas (y en mi opinión, bien merecido lo tienen)
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  #19  
Antiguo 05-Jul-2007, 20:39
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Ahora el análisis técnico del CETU:

Como en todas las contribuciones, lo primero es identificar:
  • el sujeto gravado, a lo cual debemos atender a la pregunta ¿quien paga el impuesto?,
  • el objeto de la contribución, lo hallamos preguntando ¿qué es lo que causa el impuesto?
  • la base sobre la que se calcula ¿cuáles valores están gravados?
  • y la tasa o tarifa aplicable ¿cuánto impuesto corresponde a ese valor?

Dentro de cada uno de ellos también es preciso distinguir las excepciones a la regla general.

SUJETOS GRAVADOS
¿Quién paga el impuesto?

La iniciativa de Ley del CETU señala que:

Cita:
Artículo 1. Están obligadas al pago de la contribución empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen*
h: pero qué manera más aburrida de decirlo oyessss

Dicho en lenguaje ciudadano, los sujetos del CETU son:
  • Los individuos que tienen su casa habitación en México (o sea las personas físicas que viven aquí, aunque no sean mexicanas, esas a las que puedo pellizcar y dicen: ouch!)
  • Las empresas que tienen la casa matriz y Dirección General en México (o sea eso de "personas morales", pero no vayan a creer que están exentas las personas inmorales... no, eso no tiene que ver con el CETU )
  • Y las sucursales en México de empresas extranjeras.

* Seguramente en la Cámara se discutira lo que subrayé en el quote, porque es extraterritorial que se pretenda gravar a la sucursal de empresas extranjeras por los ingresos que obtuvo en otro país, esa afirmación solo es aplicable a las dos primeras viñetas pero el Derecho Internacional Público impediría aplicarlo en la tercera viñeta. Esta desafortunada redacción se corrige unos párrafos más adelante mostrando la adecuada intención de la iniciativa.
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  #20  
Antiguo 05-Jul-2007, 20:49
Avatar de PISISTRATO
PISISTRATO PISISTRATO está desconectado
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PISISTRATO no se puede cailificar en este momento
Predeterminado

Cita:
Escrito por Vecina Ver Mensaje
Ahora el análisis técnico del CETU:

Como en todas las contribuciones, lo primero es identificar:
  • el sujeto gravado, a lo cual debemos atender a la pregunta ¿quien paga el impuesto?,
  • el objeto de la contribución, lo hallamos preguntando ¿qué es lo que causa el impuesto?
  • la base sobre la que se calcula ¿cuáles valores están gravados?
  • y la tasa o tarifa aplicable ¿cuánto impuesto corresponde a ese valor?

Dentro de cada uno de ellos también es preciso distinguir las excepciones a la regla general.

SUJETOS GRAVADOS
¿Quién paga el impuesto?

La iniciativa de Ley del CETU señala que:



h: pero qué manera más aburrida de decirlo oyessss

Dicho en lenguaje ciudadano, los sujetos del CETU son:
  • Los individuos que tienen su casa habitación en México (o sea las personas físicas que viven aquí, aunque no sean mexicanas, esas a las que puedo pellizcar y dicen: ouch!)
  • Las empresas que tienen la casa matriz y Dirección General en México (o sea eso de "personas morales", pero no vayan a creer que están exentas las personas inmorales... no, eso no tiene que ver con el CETU )
  • Y las sucursales en México de empresas extranjeras.

* Seguramente en la Cámara se discutira lo que subrayé en el quote, porque es extraterritorial que se pretenda gravar a la sucursal de empresas extranjeras por los ingresos que obtuvo en otro país, esa afirmación solo es aplicable a las dos primeras viñetas pero el Derecho Internacional Público impediría aplicarlo en la tercera viñeta. Esta desafortunada redacción se corrige unos párrafos más adelante mostrando la adecuada intención de la iniciativa.

Vecina, yo creo que con esto vas a dar en loca. Si quieres te doy la dirección de un amigo que tiene una empresa que se llama: EVASIONES EL DIONI
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